Diferencias entre Patria Potestad y régimen de Guarda y Custodia

¿Es lo mismo la patria potestad que la guarda y custodia? ¿Si yo tengo la custodia puedo decidir sobre la educación de mis hijos? ¿Quién se encarga de llevar al niño al médico? ¿Si no tengo la custodia puedo solicitar información al colegio sobre mi hijo? ¿y a los médicos? ¿Puedo cambiar de Colegio al niño si cambian mi lugar de trabajo o tengo que pedir autorización al progenitor no custodio? ¿Puedo apuntarle a las extraescolares que yo considere?

Estas son preguntas o dudas que surgen a los progenitores tras el divorcio y que se producen porque a veces no está clara la diferencia entre Patria Potestad y régimen de Guarda y Custodia.

PATRIA POTESTAD

La PATRIA POTESTAD es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores en relación a sus hijos/as menores de edad no emancipados (en su dimensión personal y en sus bienes) para su protección, formación y desarrollo integral.

Lo habitual es que en un divorcio la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores, es decir, que ambos mantienen las obligaciones y derechos sobre sus hijos en completa igualdad, con independencia del sistema de guarda que se establezca.

Ello quiere decir que las decisiones trascendentales que afectan al menor en todos los ámbitos deben ser acordadas por ambos progenitores en beneficio de los hijos/as.

De forma no exhaustiva, están dentro de la esfera de la patria potestad las siguientes decisiones y, por tanto, ambos progenitores deben estar de acuerdo:

– Cambio del lugar de residencia
– Cambio de Colegio
– Asunción de gastos extraordinarios del menor
– Salidas al extranjero en determinados casos
– Actos religiosos: bautizar, hacer o no la comunión
– Decisiones sobre la salud del menor: someterse o no a una operación (salvo urgencia vital), comenzar o no un tratamiento psicológico, dar o no una vacuna no obligatoria, poner o no ortodoncia
– Elección de las extraescolares
– Obtención de información: ambos progenitores tienen derecho a obtener una información sobre los aspectos esenciales del hijo que afecten a su salud o a su rendimiento escolar, lo que conlleva que tanto el Centro Escolar como el Centro de Salud habitual están obligados a informar a ambos progenitores sobre toda información concerniente a su hijo
– Asistir a fiestas y actividades de los hijos: p.e. el progenitor no custodio podrá acudir a representaciones teatrales, actos de final de curso, competiciones deportivas del menor etc.

GUARDA Y CUSTODIA

La GUARDA Y CUSTODIA podría definirse de forma sencilla como el vivir, cuidar y asistir a los hijos en su vida diaria, rutinaria o cotidiana.

A modo de ejemplo, señalamos decisiones rutinarias que pueden tomarse por el que ostenta la guarda y custodia, sin autorización del otro progenitor:

– En el ámbito educativo: que el niño participe en alguna salida del centro o excursiones durante el periodo escolar y vinculadas a la actividad lectiva y que debe firmarse por los padres para autorizar la salida; autorizar al hijo a que adquiera en el mismo centro o en cualquier establecimiento, cuadernos o material escolar o que no se quede un día concreto al comedor escolar o al contrario que se quede un día concreto y por alguna circunstancia al citado comedor; decidir si algún otro familiar va a recoger al niño del colegio y dar la autorización correspondiente al Colegio.

– En el ámbito sanitario: podrá llevar al niño al médico por alguna cuestión que acontezca mientras está con uno de los progenitores, sin necesidad de que sea algo urgente; dar al niño alguna medicina o tratamiento que precise en casos en que no sea exigible previa valoración médica; llevar al menor a las revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias.

– En el ámbito del ocio y actividades: tomar decisiones para que el niño participe en determinadas actividades que no tenga el concepto de gasto extraordinario y que se desarrollan en los tiempos en que está con uno de ellos y que no representan un coste adicional que va a imputarse al otro padre o un riesgo para el niño (p.e. acudir a ludoteca, participar en teatros infantiles o juegos organizados, ir a fiestas de cumpleaños, dormir en casa de un amigo del cole). Todo ello siempre que no sean actividades de riesgo y no perturben el régimen de comunicación y visitas del otro progenitor.

– En cuestiones de índole personal del menor: el progenitor que en ese momento se encuentre con el niño podrá decidir qué alimentos toma, qué almuerzo lleva al colegio sin que el otro padre deba participar en ello y podrá decidir cómo vestirlo o que vaya a excursiones previstas durante la jornada escolar, así como las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad.

En cualquier caso, el progenitor custodio tiene el deber de informar al no custodio de forma rutinaria de todos los aspectos esenciales que afectan a la vida del menor.