El Gobierno aprueba un Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.
Este texto, de aprobarse definitivamente, va a suponer un cambio de paradigma que refleja la evolución que ha venido teniendo nuestra sociedad y que han ido reflejando diversas normativas de nuestras Comunidades Autónomas y las Sentencias del Tribunal Supremo.
El Anteproyecto va a modificar artículos del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Registro Civil.
Hasta ahora, la custodia compartida ha sido residual. Normalmente se acordaba cuando había acuerdo de ambos progenitores y más recientemente, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Abril de 2013, que establece que la custodia compartida no sólo no es excepcional sino que es lo deseable, los juzgados y tribunales han ido otorgando poco a poco custodias compartidas en procedimientos contenciosos, cuando uno de los dos progenitores lo pedía.
La principal novedad del Anteproyecto es que la custodia compartida deja de tener legalmente el carácter de excepcional consagrando esa doctrina del Tribunal Supremo.
Se dice en la Exposición de Motivos que se busca “introducir los cambios necesarios para conseguir un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental, pero sin establecer la custodia y guarda compartida como preferente o general”.
Se pretende dar potestad al Juez para que adopte este régimen si lo considera conveniente para la protección del interés superior del menor incluso aunque no medie acuerdo entre los progenitores y cada uno de ellos esté instando la custodia para ambos o exclusiva para sí.
¿Cómo se aplicará por los jueces? ¿Se impondrá aunque ninguno de los progenitores haya pedido la custodia compartida si el Juez lo considera lo mejor para el interés del menor?
En cualquier caso, lo que es claro es que avanzamos hacia una normalización del régimen de custodia compartida como modelo de relaciones familiares.