Se está empezando a hablar de una figura nueva, el Coordinador de Parentalidad, que está siendo utilizada en Cataluña desde el 2012 con el Proyecto piloto llevado a cabo en el Juzgado nº 8 de Sabadell y tímidamente comienza a serlo en otras partes de España, como es el caso de Valencia.
La figura del Coordinador de Parentalidad surge en los años 90 en Estados Unidos y posteriormente se instaura en Canadá y Argentina para la normalización de las relaciones parentales después del conflicto matrimonial o de pareja, en contextos de grave conflictividad por diversas causas, en la que se hallan implicados los hijos menores.
Se aplica en conflictos altamente judicializados que afectan a menores (múltiples ejecuciones de sentencia, discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, numerosos incidentes en materia de familia) donde el sistema tradicional no consigue la solución del conflicto, ya que las herramientas legales son limitadas (apercibimientos, multas, o la intervención de la policía) y donde no han funcionado otros recursos previos (Mediación, Puntos de Encuentro, Servicios Sociales).
El Coordinador es un auxiliar del Juez con facultades para gestionar el conflicto surgido entre los progenitores que les ayudará mediante la mediación u otras técnicas a normalizar la situación y a rebajar el conflicto. En ocasiones puede tomar decisiones vinculantes para las familias.
Esta figura se emplea cuando los progenitores, por el elevado conflicto, son incapaces de ejercer de forma responsable la parentalidad sobre sus hijos y tiene dos funciones principales:
– velar por el cumplimiento de la sentencia y del Plan de Parentalidad: aparece como una figura impuesta por el Juez que puede llegar a aplicar decisiones vinculantes para los progenitores
– reducir el conflicto y reconducir a los progenitores hacia una situación normalizada, ayudándolos a ejercer su parentalidad de forma positiva
Y todo ello, con la finalidad de evitar el riesgo emocional en los menores que pueda perjudicar su vida presente y condicionar el desarrollo futuro de su personalidad. Para proteger el “interés superior del menor” que es la piedra angular en materia de Familia.
El Coordinador de Parentalidad podrá:
– Evaluar la situación: revisar actuaciones de otros profesionales, resoluciones judiciales, historial académico, psicológico
– Ayudar, modificar, mediar en la aplicación de los Planes de Parentalidad
– Educar a los padres en la gestión de conflictos, desarrollo infanto-juvenil, impacto del divorcio
– Derivar a programas específicos o profesionales: escuela de padres, cursos de gestión de las emociones, programas de violencia de género, psiquiatra, psicólogo.
– Coordinar a los diversos profesionales y sistemas involucrados (abogados, juez y los padres)
– Tomar decisiones según el contrato de coordinación de parentalidad o resolución judicial
El Coordinador de Parentalidad suele ser ejercido por profesionales de la psicología o del derecho con especialidad en Mediación y conocimientos en psicología específicos.
Este servicio no es gratuito. Ha de pagarse normalmente al 50% por los progenitores.
En conclusión, para evitar llegar a una alta conflictividad, lo ideal es que sean los propios progenitores los que se responsabilicen desde el principio en la elaboración de un Plan de Parentalidad detallado, realista, consensuado en el que ellos tomen las decisiones que van a regir su futura relación entre ellos y con sus hijos tras el divorcio.